24 agosto 2005

La Inteligencia Nacional y el Caso de Piñera

No es la intención de este espacio entrar en la política contingente. Pero no es menor lo que ha sucedido con el candidato presidencial Sr. Sebastián Piñera, por estos días, siendo "víctima de una operación de inteligencia" que, en virtud de la relevancia del personaje en la vida nacional, ha sido considerado un espionaje político por diversos actores del quehacer nacional, lo que incluso llevo que el Gobierno de Lagos expresara sus explicaciones, sin justificar ni explicar el desconocimiento de la actuación efectuada por Policía de Investigaciones de Chile.

El interés del análisis aquí expuesto se refiere a las labores de Inteligencia desarrollada por los Estados a través de sus agencias y organismos legalmente constituidos para ello y que apunte a la naturaleza y los objetivos que permita la obtención de información útil para la toma de decisiones.

Parte de esta reflexión y análisis es un trabajo de investigación que fue realizado por el suscrito y una persona que mantendremos anonima por prudencia, durante el año 2004.
A través de este medio analizaremos el sistemas de Inteligencia y la Agencia Nacional de Inteligencia, organismo de reciente creación.
La inteligencia es necesaria
Actualmente en Chile existen, en términos generales, dos niveles de Inteligencia: los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas que realizan actividad y captura de información en el extranjero con el fin de producir la inteligencia necesaria para sus necesidades estratégicas y de combate y en el campo interno, los organismos que producen Inteligencia en Carabineros y en la Policía de Investigaciones. Estos últimos desarrollan actividades a nivel nacional orientadas a la prevención delictual y a la investigación de determinados hechos. Ellos componen lo que se ha denominado el Sistema de Inteligencia Nacional.
Para su creación se constató los siguientes hechos esenciales:
1) En Chile, existen entidades públicas que realizan actividades de inteligencia;
2) Para un Estado moderno, la actividad de inteligencia es un instrumento gubernamental legítimo y necesario, y
3) La reglamentación vigente en materia de servicios de inteligencia adolece de insuficiencias en relación con la eficacia de tal institucionalidad, así como desde la perspectiva de la garantía de los derechos de las personas frente a la actuación de dichas entidades y de la fiscalización de las actividades de los servicios de inteligencia.
De acuerdo a la Ley Nº 19.974, que crea el Sistema de Inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia en Chile y que tiene por objeto optimizar, dentro de los niveles de decisión del Estado, la forma en que se obtiene, procesa y distribuye información que sea completa, pertinente y oportuna para los objetivos de la inteligencia, con el fin de mejorar la capacidad del Estado chileno en esta materia, para enfrentar y resolver, de mejor modo, los desafíos que pueden amenazar la seguridad del país, la estabilidad institucional y el régimen democrático.
Con el fin de resguardar la plena vigencia del Estado de Derecho, el Sistema de Inteligencia se estructura sobre la base de siete principios fundamentales que orientan las actividades de inteligencia del Estado:

1. Principio del respeto al ordenamiento jurídico (los servicios de inteligencia y sus integrantes deberán someterse siempre a las normas establecidas en la Constitución Política de la República y a las leyes dictadas conforme a ella).

2. Principio del respeto al régimen democrático (los organismos de inteligencia, al realizar sus actividades, están obligados a respetar el régimen democrático y la estabilidad institucional, aspectos que constituyen objetivos prioritarios de la actividad de inteligencia y, a la vez, se erigen en sus limitaciones).

3. Principio de respeto a los derechos constitucionales (los procedimientos que se empleen para las labores de inteligencia deberán respetar los derechos de las personas, consagrados en la Constitución).

4. Principio de autorización judicial previa (para utilizar técnicas intrusivas o métodos encubiertos para producir inteligencia deberá solicitarse previamente la autorización judicial, la que será otorgada por un Ministro de Corte de Apelaciones).

5.- Principio de la proporcionalidad (las medidas, técnicas o métodos que se utilicen para la labor de inteligencia serán sólo las necesarias y adecuadas a los hechos y las circunstancias que motivan su aplicación).

6.- Principio de reserva (secreto, tanto para quienes efectúen el control de las actividades de inteligencia que se ejecuten como para los funcionarios que realicen labores de inteligencia, aún después que las personas hayan cesado en sus funciones, esto es, por toda la vida, y su infracción conlleva fuertes sanciones penales.

7. Principio de la utilización exclusiva de la información (los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los órganos que forman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, sólo pueden ser usados para el cumplimiento de sus respectivos cometidos).
Comentarios Finales:
De acuerdo a lo señalado en el Art. 22 dela citada ley, se pueden hacer operaciones de inteligencia policial a personas, entendiendo que ellas afecten o pudieran afectar las condiciones del orden público y la seguridad interior.
Es por ello que resulta potencialmente riesgoso para la credibilidad del sistema, no aclarar que esa acción se enmarcó en los principios señalados precedentemente y que responde a una actuación apegada a Derecho emanada de un tribunal competente, que le confirió la facultad de desarrollar investigación o, si se prefiere, una operación de inteligencia.
Se cuestiona que la Policía de Investigaciones de Chile, permitiese por omisión o falta de control, la filtración de un documento clalificado como reservado, por cuanto habla muy mal de los procedimientos que permiten resguardar información clasificada. Ello puede revelaría la probabilidad de existencia de "topos" dentro de la organización, o bien, manos extrañas extraen información clasificada para ser publicadas. Las preguntas que surgen son: ¿esto responde a algun tipo de intervención maquinea con un propósito político? Con qué objetivo? A quién beneficia? A quién daña más?
Lo que presentó aqui es un llamado de atención a los ciudadanos, que estamos expuestos a estas investigaciones apegadas a la ley pero alejadas de toda aplicabilidad en cuanto inteligencia. Es por ello que el debate se debe centrar respecto de si las razones que tuvo la Policia de Investigaciones de Chile para "investigar" las actividades del Sr. Piñera, las cuales habian sido informadas anteriormente a las autoridades regionales, corresponden a la función y al objetivo de la Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL) y quién y bajo que premisa o hipótesis de aparente de amenza o perturbación del orden público, se permitió y autorizo dicha investigación.
Reconocer que el derecho ciudadano de controlar a los organismos de inteligencia, más allá del control que la Ley prevee para este sistema, es irrenunciable y merece que el cuidadano libre y conciente, razonador y medianamente informado y formado pueda cuestionar y que las autoridades no se escuden tras motivos de seguridad nacional o de seguridad interior para responder.
Espero no ser investigado!!

2 comentarios:

Diego dijo...

Hola, sabes que mi nombre es Diego Castillo y estoy en primer año de Administeración Pública en la Universidad de Chile. El motivo que me lleva a escribirte es que debo elaborar un ensayo que versa con el título de : El Sistema de Inteligencia Nacional de Chile: el rol del Estado en el manejo de la información. No te pido que me hagas el ensayo, por supuesto que no, pero me gustaría saber cual es tu opinión respecto al tema y tus fuentes bibliográficas, saber si tu opinión respecto al control del Estado en información, etc. Muchas gracias y suerte

Diego Castillo Guaita dijo...

Me olvidé decirle que mi mail es wishing_you_luck@hotmail.com